El de remís, taxi o colectivo urbano es un "servicio público propio concesionado".

Esto quiere decir que es obligación de la autoridad Municipal brindarlo. Pero es sabido que se lo conceciona a terceros pues las municipalidades no tienen extructura para servirlo. Ahora, el cómo, cuando, donde y de que manera lo estipula el dueño del servicio, o sea la ciudad. No hay disculpas, el servicio debe ser brindado, pues es un servicio público. Habrá que organizar los turnos los días de fiesta o feriados para que el vecino no se encuentre sin el servicio Es bastante común considerar al remís como un negocio particular cuando no lo es. Es un SERVICIO PUBLICO que la ciudad otorga a un privado para que lo brinde por UN DETERMINADO TIEMPO ( en este caso las licencias son anuales) y de una determinada forma. Así, el Ejecutivo debe controlar como se brinda. En este caso, en las fiestas habrá que considerar turnos organizados OBLIGATORIOS. La municipalidad otorga licencias buscando un equilibrio entre las necesidades del vecino y la lógica ganancia del privado que da el servicio.
Comunicado del Frente Vecinal Unión por todos.

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