VISTO:
La necesidad de dar un marco legal a los haberes que percibe el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de San Genaro y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma debe ser dictada con fines meramente administrativos;
Que, a partir del 10 de diciembre de 2007, se ha determinado la categoría 24 como parámetro;
Que, además, se establecen bonificaciones por función, más lo que por ley corresponda;
Que, se deja expresa constancia que el mismo deberá hacerse beneficiario de los aumentos que perciban por ley los empleados municipales, según la categoría establecida;
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Determinase la Categoría 24 como Sueldo mensual, más las bonificaciones que correspondan hasta llegar a pesos ocho mil ($8.000), por función y por ley en forma mensual, para el Intendente Municipal de la Ciudad de San Genaro.--------------------------------------
ARTÍCULO 2º: Se resuelve que todo aumento que se otorgue a los empleados municipales y que correspondan por ley, será percibido por el mismo, relacionado siempre con la categoría determinada en el Artículo 1º.---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: El artículo 1º regirá para todo el período 2010.----------------------------------
ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 45/2008.-------------------------------------------
ARTÍCULO 5º: Dése a conocimiento, para su posterior promulgación y De forma.-------------
Proyecto de Presidencia
Concejal Antonio TANNURI
Partido JUSTICIALISTA.
Ordenanza Nº 180 / 2010
VISTO:
La necesidad de dar un marco legal a los haberes percibidos por los Concejales de la Ciudad de San Genaro, y;
CONSIDERANDO:
Que, se establecen las bonificaciones por función y las que correspondan por ley;
Que, dichos haberes no superaran a lo establecido para el Sr. Intendente
Municipal.
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Determinase para los miembros del Concejo Municipal de la Ciudad de San Genaro, por función y por ley los honorarios a modo de Dietas de pesos cuatro mil novecientos cuatro con seis centavos ($4904,06); según nuestro propio Presupuesto.-------------------------
ARTÍCULO 2º: Se establece para la Secretaria Parlamentaria una asignación mensual, regida por la Categoría 18, más las bonificaciones por función y por ley, alcanzando el 90 % de los haberes de los Concejales por cuatro mil doscientos cincuenta y nueve con noventa y dos centavos ($4259,92); según nuestro propio Presupuesto.------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: El Artículo 1º y 2º regirá para todo el período 2010 con aplicación retroactiva al primero de enero de 2010.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 44/2008.-------------------------------------------
ARTÍCULO 5º: De forma.-------------------------------------------------------------------------
Proyecto de Presidencia
Concejal Antonio TANNURI
Partido JUSTICIALISTA.
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