Ordenanza Nº 179/2010 del reajuste en los haberes del intendentes y los concejales.

Ordenanza Nº 179 / 2010
VISTO:
La necesidad de dar un marco legal a los haberes que percibe el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de San Genaro y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma debe ser dictada con fines meramente administrativos;
Que, a partir del 10 de diciembre de 2007, se ha determinado la categoría 24 como parámetro;
Que, además, se establecen bonificaciones por función, más lo que por ley corresponda;
Que, se deja expresa constancia que el mismo deberá hacerse beneficiario de los aumentos que perciban por ley los empleados municipales, según la categoría establecida;
Que, al verse desfasado con sueldos anteriores, se hace necesario una reasignación.

Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Determinase la Categoría 24 como Sueldo mensual, más las bonificaciones que correspondan hasta llegar a pesos ocho mil ($8.000), por función y por ley en forma mensual, para el Intendente Municipal de la Ciudad de San Genaro.--------------------------------------

ARTÍCULO 2º: Se resuelve que todo aumento que se otorgue a los empleados municipales y que correspondan por ley, será percibido por el mismo, relacionado siempre con la categoría determinada en el Artículo 1º.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º: El artículo 1º regirá para todo el período 2010.----------------------------------

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 45/2008.-------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: Dése a conocimiento, para su posterior promulgación y De forma.-------------

Proyecto de Presidencia

Concejal Antonio TANNURI

Partido JUSTICIALISTA.

Ordenanza Nº 180 / 2010

VISTO:

La necesidad de dar un marco legal a los haberes percibidos por los Concejales de la Ciudad de San Genaro, y;

CONSIDERANDO:

Que, se establecen las bonificaciones por función y las que correspondan por ley;

Que, dichos haberes no superaran a lo establecido para el Sr. Intendente

Municipal.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Determinase para los miembros del Concejo Municipal de la Ciudad de San Genaro, por función y por ley los honorarios a modo de Dietas de pesos cuatro mil novecientos cuatro con seis centavos ($4904,06); según nuestro propio Presupuesto.-------------------------

ARTÍCULO 2º: Se establece para la Secretaria Parlamentaria una asignación mensual, regida por la Categoría 18, más las bonificaciones por función y por ley, alcanzando el 90 % de los haberes de los Concejales por cuatro mil doscientos cincuenta y nueve con noventa y dos centavos ($4259,92); según nuestro propio Presupuesto.------------------------------------------

ARTÍCULO 3º: El Artículo 1º y 2º regirá para todo el período 2010 con aplicación retroactiva al primero de enero de 2010.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 44/2008.-------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: De forma.-------------------------------------------------------------------------

Proyecto de Presidencia

Concejal Antonio TANNURI

Partido JUSTICIALISTA.

No hay comentarios: